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Legislación
Real Decreto – Condiciones de accesibilidad
21 junio, 2007
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REAL DECRETO por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Referencia del Consejo de Ministros
Viernes, 20 de abril de 2007
Presidencia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Con esta norma se desarrolla la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de 2 de diciembre de 2003, Ley que fue aprobada por las Cortes Generales por unanimidad de todos los grupos políticos.

Un Real Decreto de 23 de julio de 2004 establecía que el Ministerio de Vivienda asumía entre sus competencias el desarrollo de mencionada Ley en lo concerniente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Con la aprobación hoy de este Real Decreto se da cumplimiento a este compromiso.

El Real Decreto hoy aprobado regula las condiciones básicas de accesibilidad en edificios y espacios públicos urbanizados para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de los mismos. Pretende hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan alguna discapacidad.
La nueva norma armoniza y unifica las condiciones requeridas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Además, establece unas condiciones básicas para garantizar la accesibilidad desde el diseño pensado en todos y para su autonomía personal, con una visión más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad y mejorando los mecanismos de control existentes.

Edificios
En relación a los edificios, el Real Decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros fija las condiciones básicas aplicables a los accesos a los mismos; a los desplazamientos en una misma planta o entre diferentes plantas; al equipamiento del edificio; a la información y señalización y a la seguridad en caso de incendio.

Por ejemplo, las puertas de entrada tienen que ser accesibles y con señalización e iluminación que garantice su reconocimiento tanto desde el interior como desde el exterior. Asimismo, carecerá de desnivel en el umbral y a ambos lados existirá un espacio para el acceso de usuarios en sillas de ruedas. El pavimento deberá contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento.

Los edificios de hasta dos plantas deberán tener un medio de acceso alternativo a las escaleras, mientras que los más de dos plantas deberán tener ascensores. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida. Para casos de incendio los edificios con ascensores deberán contar con algunos destinado a personas con discapacidad motora.

Espacios públicos urbanizados
En los espacios públicos urbanizados se establecen, por ejemplo, las condiciones básicas de accesibilidad aplicables a los itinerarios peatonales; a los elementos de urbanización; a los puntos de cruce, entradas y salidas de vehículos; al mobiliario urbano; a las protecciones respecto al tráfico rodado; las obras y las actividades comerciales en la vía pública y a la señalización e información urbana.

En estos espacios el pavimento deberá también contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento, textura que también deberán respetar en cuanto a colores para evitar confusiones a los discapacitados visuales. Asimismo, en líneas generales las farolas y señales de tráfico deberán colocarse lo más cercano posible a la calzada; en caso de zonas estrechas, las farolas y las señales de tráfico se dispondrán adosadas a las fachadas.

Con la normativa que se aprueba, que será desarrollada mediante la aprobación de los correspondientes documentos básicos, que se integrarán en el Código Técnico de Edificación, se garantizará que todos los edificios y urbanizaciones existentes se adecuen a esta normativa antes del 1 de enero de 2019.