A partir de mayo de 2023, y en virtud del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez superados los 365 días, si no se comunica el alta médica, se prorroga automáticamente la baja por incapacidad temporal.
Esto es así en virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica los artículos 170 y 174 del TRLGSS.
A pesar de que exista esta prórroga de manera tácita, es posible que el INSS cite a la persona trabajadora para que la Inspección médica del INSS decida si da la prórroga de la baja, da el alta o incluso se inicia el procedimiento para la concesión de una incapacidad permanente.
La primera opción es conceder una prórroga por un periodo de 180 días más, hasta alcanzar los 545 días de baja. En este caso ya no existirán más partes de baja que entregar a la empresa.
Está prorroga en principio es de sólo 180 días más, pero podrá existir otra prórroga excepcional de otros 180 días.
El trabajador recibirá una notificación por escrito del INSS indicando que se prorroga la baja por incapacidad temporal, sin tener que realizar ningún trámite, ya que el propio INSS notifica a la empresa la prórroga de la incapacidad temporal.
El responsable del pago en caso de prórroga puede ser la empresa, la mutua o el INSS. La propia resolución del INSS indicará a quién corresponde el pago.
En cualquier caso, la persona trabajadora debería de seguir percibiendo la misma cuantía económica que venía percibiendo sin que esta varíe, excepto si durante el primer año de baja se estaba cobrando un complemento por convenio, que no se cobraría durante la prórroga.
Durante esta prórroga, la mutua y la seguridad social podrán hacer revisiones periódicas de la salud de la persona trabajadora.
Carmen Fátima Ruiz Rodríguez (Abogada de FEDEMA)