Legislación sobre utilización Scooters
29 octubre, 2015
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Nota informativa:
Scooters eléctricos para personas con movilidad reducida.
A raíz de la noticia aparecida en prensa sobre la sanción impuesta a una señora con movilidad reducida en Benahavís (Granada), por conducir su scooter eléctrico por la calzada en sentido contrario, se han suscitado muchas dudas sobre el régimen jurídico aplicable a este tipo de silla eléctrica tan utilizado por nuestro colectivo.
Por dicho motivo, desde FEDEMA hemos considerado necesario informar a nuestras entidades sobre los derechos de las personas con movilidad reducida que conduzcan scooters eléctricos, así como el régimen normativo aplicable a las mismas, con el fin de que puedan transmitir dicha información a los afectados que pudieran encontrarse en un futuro, en situaciones análogas.
– Consideración de los scooters eléctricos para personas con movilidad reducida como material ortoprotésico.
Los scooters eléctricos para personas con movilidad reducida son material ortoprotésico, y a efectos de circulación tienen la consideración de peatón y se les aplica lo establecido en el artículo 121 del RD 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación que establece:
“1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).
2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
(…) c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.”
– Necesidad de licencia o carnet de conducir.
Para conducir un scooter eléctrico no se precisa ni licencia ni carnet de conducir alguno, ya que no se trata de un vehículo a motor sino de un material ortoprotésico.
Otra cosa son los vehículos a motor para discapacitados, que sí que precisan los permisos correspondientes para cada caso, previstos en los artículos 5 y ss del Reglamento General de Conductores, que tienen matrícula, etc…, pero los scooters eléctricos no lo precisan.
– Consideración de peatón.
Como hemos expuesto en el primero de los puntos tratados, la persona con movilidad reducida que conduce un scooter eléctrico tiene la consideración de peatón, por tanto dicha consideración no puede variar cuando la misma circule por la calzada.
La circulación por la calzada plantea dos supuestos:
a) La acera no es accesible: puedo ir por la calzada a la velocidad que quiera y me permita el scooter.
b) La acera sí es accesible: aún así se me permite ir por la calzada adoptando las debidas precauciones y a velocidad del paso humano.
Esperamos que esta información sea útil a los afectados de nuestras Asociaciones.
En Sevilla, a 28 de Octubre de 2015.
Carmen Fátima Ruiz Rodríguez
Departamento Jurídico de FEDEMA