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Análisis de la situación de Dependencia
30 junio, 2008
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ANÁLISIS DEL SISTEMA DE VALORACIÓN Y  RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UN AÑO DESPUÉS DE SU IMPLANTACIÓN

Comisión de Valoración de la Discapacidad del CERMI Estatal

La Comisión de Valoración de la Discapacidad del CERMI Estatal ha iniciado de nuevo su actividad con el fin de analizar el proceso de implantación del SAAD, Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, con una especial atención al  método de de valoración y reconocimiento de las situaciones de dependencia. Un año después de su puesta en marcha, se han compartido las diversas perspectivas presentadas por los distintos grupos de personas con discapacidad y sus familias, y por los CERMIS Autonómicos. Las conclusiones de dicho debate, así como las propuestas futuras de actuación se presentan a continuación.

 

Análisis del contexto actual

La Ley ha significado un avance. Ha  habido retrasos en su puesta en marcha por causas diversas, como el periodo  electoral, o la complejidad de la misma, y a ello se suma una aplicación diversa por las comunidades autónomas y en las distintas provincias de las mismas. Alguna comunidad ha ampliado los plazos en su normativa autónoma.

La Comisión de Valoración comparte una visión común de lo que ha sido, hasta el momento, la aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, especialmente en lo relativo a los procedimientos de valoración de la situación de dependencia.

Parece que, en general, el período de tiempo transcurrido desde que se inició la aplicación de la Ley es aún insuficiente para establecer un análisis exhaustivo de sus resultados. El despliegue del Sistema en las distintas Comunidades Autónomas es desigual y no proporciona una perspectiva suficiente de análisis.

Lo cual no obsta para poner en evidencia algunos asuntos, como por ejemplo las dificultades  técnicas en los casos que revisten una mayor complejidad, como pueden ser los de personas con una discapacidad intelectual y con enfermedad mental añadida, personas con daño cerebral sobrevenido, personas con trastornos del espectro del autismo, personas con enfermedad mental, personas con enfermedades raras, etc. En estas valoraciones se hace especialmente patente la necesidad de que los Equipos de Valoración tengan conocimientos específicos que permitan ajustar más el grado y el nivel obtenido.

En algunos casos, se ha puesto de manifiesto el hecho de que los resultados de la valoración pueden variar en función de cada persona valoradora, lo que parece apuntar a diferencias en su formación de origen, en la formación especializada en dependencia y en los criterios de aplicación del baremo. Tales aspectos de selección y formación de valoradores deberán mejorarse para garantizar la fiabilidad del instrumento y de los procesos mismos.

Aunque aún es pronto para aportar conclusiones definitivas sobre la idoneidad del baremo como instrumento de valoración de la dependencia, parece que  éste podría ser adecuado para algunos de los casos que solicitan el reconocimiento.

Por otra parte, parece que se detectan perspectivas y expectativas muy confusas entre las personas y sus familias al solicitar la valoración, manifestando sensaciones de angustia, indefensión e incluso miedo, así como un gran desconcierto en lo referente a las prestaciones y servicios que pueden recibir.

Las dificultades parece que son mayores en los grupos que resultan más complicados de valorar. En estos casos, parece que algunos procedimientos no son válidos (no se entiende el papel del apoyo profesional, los cuestionarios no están adaptados, se detecta que no queda clara la aplicación del cuestionario del grupo DI/EM…), y los indicadores no son los más adecuados.

En cualquier caso, la postura de los distintos grupos es unánime a la hora de afirmar que es imprescindible que los valoradores cuenten con una formación cualificada y específica sobre los distintos tipos de discapacidades (enfermedad mental, trastornos del espectro del autismo, discapacidad intelectual, daño cerebral, síndrome de Down, ceguera y sordoceguera, pluridiscapacidad…), a fin de que se pueda recoger y valorar con rigor la heterogeneidad y especificidad de las características y necesidades de las personas que las presentan.

Por otra parte, es necesario mencionar que aún no existe casuística de valoración en algunos tipos de discapacidades, como en el de las personas con discapacidad auditiva, ya que este grupo difícilmente va a entrar en esta etapa, salvo que se trate de personas con otras discapacidades añadidas. Por lo tanto, parece que se dispondrá de datos más completos cuando se realicen las distintas fases de aplicación del BVD, ya que en este período, y para este grupo en concreto, se han detectado pocos supuestos de grandes dependencias, que en todo caso han obtenido resultados negativos y actualmente se encuentran en fase de reclamación.

Respecto del baremo específico para menores de 3 años, apenas hay datos sobre valoraciones practicadas t resultados, por lo que no puede formularse ninguna apreciación fundamentada. Esta ausencia de información de vuelta podría considerase preocupante en la medida en que fuera evidencia de que no se están solicitando valoraciones para estos menores. Habría que vigilar especialmente estos supuestos y comprobar la aplicación real de la Ley para esta franja de edad.

Por último, se observa una gran desigualdad en la aplicación del BVD entre las diferentes comunidades autónomas, e incluso entre las distintas provincias de una misma comunidad.

 

Mirando hacia delante: Propuestas de actuación

Después del análisis de la situación actual, se plantean las siguientes sugerencias y  propuestas de actuación por parte del CERMI Estatal.

En primer lugar, se consideraría muy necesario disponer de los resultados preliminares de los reconocimientos de la situación de dependencia obtenidos por las distintas comunidades autónomas, con un desglose de las diferentes discapacidades valoradas, así como las propuestas de reforma que esté considerando el Ministerio. Parece claro que la evaluación de la adecuación del baremo sería mas eficaz en un plazo más amplio de tiempo, ya que ahora puede ser prematuro establecer conclusiones sobre la efectividad del mismo.

En segundo lugar, en relación con los equipos de valoración es necesario insistir en analizar la su actuación en varias direcciones:

1º Resulta imprescindible definir un perfil mínimo de la persona valoradora, que dé homogeneidad a este tipo de profesional y disminuya las grandes diferencias detectadas.
2º Parece muy necesario incrementar la formación de los evaluadores de modo que no sólo sea más homogénea y técnica, sino que incremente la equidad en la valoración.
3º Hay que promover la coordinación y la colaboración entre los centros, las entidades del tercer sector, y los equipos de valoración. Es probable que si existiera una adecuada coordinación y colaboración con tales equipos, las valoraciones resultaran más ajustadas. En este sentido, cada vez se hace más patente la necesidad de una coordinación sociosanitaria, no sólo por las personas con enfermedad mental sino por otras como las enfermedades raras en las que la relación entre ambos estamentos es directa y evidente.
4º Se tiene la impresión de que no siempre se aplica el baremo DI/EM para el grupo amplio de personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, personas con autismo, personas con daño cerebral sobrevenido, con parálisis cerebral, personas sordociegas, con enfermedades raras y personas con pluridiscapacidad.
5º Debido a la complejidad que supone la valoración de algunos grupos, mencionados anteriormente y sujetos a unos supuestos especiales dentro del propio baremo, es necesaria la creación de equipos específicos que efectúen las evaluaciones. La necesidad de unos conocimientos especializados para efectuar adecuadamente estas evaluaciones hace que la valoración actual no recoja de forma apropiada las necesidades ni la realidad de estas personas. Alguna comunidad ha creado un equipo específico para valorar a personas con discapacidades complejas.
6º Hay que avanzar en la determinación de indicadores para la valoración de las “necesidades de apoyo para la autonomía personal”, para que en un futuro se incorporen esos criterios, previamente validados, a la reforma del Decreto regulador del Baremo.

En tercer lugar, sería muy recomendable mejorar los procedimientos de trabajo en la valoración, mediante la especificación clara de criterios homogéneos y una mayor difusión y aprovechamiento del Manual de Aplicación del BVD, incluso se debería publicar en el BOE. Es necesario utilizar criterios, protocolos y procedimientos que disminuyan la subjetividad y acoten el margen de interpretación personal. Sin pretender ser exhaustivos, sí se debería funcionar con esta metodología a fin de que no se dé pie a valoraciones e interpretaciones significativamente diferentes. En definitiva, el problema de valoración parece que no está tanto en el baremo, aunque hay que mejorarlo, sino en la falta de especialización de las personas valoradoras para aplicarlo correctamente.

En cuarto lugar, se ha detectado en diversos grupos de personas usuarias una cierta reticencia a presentar la solicitud de valoración, que tiene que ver con una percepción de desconfianza en cuanto a los posibles resultados, por si éstos tuviesen consecuencias sobre las ayudas que ya se disfrutan en la actualidad.

En general, existe una gran desinformación y confusión respecto a la Ley de Autonomía Personal y Dependencia y sus objetivos y está creando expectativas no ajustadas a la realidad. Ejemplo de ello es un cierto miedo de los usuarios a no saber nada sobre el copago, pues ahora reciben, en algunos casos y/o territorios, servicios gratuitos, e incluso, a no saber cómo se regulará la figura del asistente personal, y otras muchas cuestiones que deberán clarificarse. Cabe mencionar:

 Al faltar el desarrollo normativo del copago se producen algunas incertidumbres al descontar, en las prestaciones económicas, las cantidades de otras ayudas o pensiones. Este hecho produce perplejidad en la opinión pública. Para salvar este obstáculo la comunidad andaluza ha establecido un mínimo de 300 euros que percibe la persona beneficiaria cuando se le aplican los descuentos por otras percepciones  de pensiones o ayudas públicas.
 La excepcionalidad del apoyo a la familia se ha convertido en rutina en las resoluciones  de  la  Ley de Autonomía Personal y Dependencia. Es lo mas fácil de aplicar. Habría que conceder el derecho al servicio que necesita la persona beneficiaria, aunque provisionalmente se reconociera el apoyo excepcional a la prestación de la familia,  hasta que se  implanten los servicios.
 Del mismo modo habría que reconocer la prestación del servicio, con su abono económico correspondiente, hasta que se establezcan los servicios del SAAD.

De lo anterior se desprende que el Gobierno central debería velar por la filosofía y contenido conceptual de la Ley, de modo que logre el fin que persigue dentro del marco de la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación. Ha de conseguir que los criterios y valoraciones adecuados se materialicen de forma homogénea en todos los territorios, y se desarrolle una red completa de servicios, y en su caso, prestaciones económicas.

Para ello, sería necesario potenciar y mejorar todo el proceso, de modo que no dependa de los medios y de la buena voluntad o la fuerza de algunas entidades. En el caso de que esto no ocurra así, podría crearse una brecha de desigualdad no deseable, que desfavorecería a aquellas comunidades autónomas que dispongan de menos recursos o tengan menos representación por parte de los grupos de interés. Por ejemplo, sería necesario clarificar los conceptos de dependencia y autonomía personal, pues generan reacciones perversas tales como penalizar las habilidades de autonomía, pues lo que se valora son los grados de dependencia que presenta la persona.

En este proceso, es fundamental también la labor de los CERMIS Autonómicos, así como el trabajo con las familias y con las propias personas en posible situación de dependencia. Es importante diluir sus miedos y concienciarles de que reclamar es un ejercicio de sus derechos, así como insistir el la importancia de su participación en el proceso de valoración.

CERMI debería programar un encuentro de CERMIS autonómicos para el mes de octubre, aproximadamente. Podría ser un seminario de uno o dos días, sobre la Ley de Autonomía Personal y Dependencia, y su aplicación en cuanto al BVD.

Además, a partir del mes de diciembre de 2008, el CERMI podría elaborar, a través de una consultora, un estudio sobre la aplicación del baremo, con la colaboración y seguimiento de un grupo de control perteneciente a la Comisión de Valoración.