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Legislación
Infracciones y sanciones en el orden social
2 enero, 2008
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Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2007.

BREVES APUNTES DE LA LEY:

La Ley tiene por objeto establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Infracciones Leves:

En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones leves, las conductas que incurran en irregularidades meramente formales en la inobservancia de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y en sus normas de desarrollo.

Infracciones Graves:

En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Los actos discriminatorios u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.

b) El incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable, (Exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas,criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal de diseño para todos; Ajuste razonable: las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.)

c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

d) Cualquier forma de presión ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal.

Infracciones muy graves:

a) Toda conducta de acoso (Conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.)

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.

c) Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus normas de desarrollo.

Sanciones:
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.

3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

 

Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Negligencia de la persona infractora.

c) Fraude o connivencia.

d) Incumplimiento de las advertencias previas.

e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.

f) Número de personas afectadas.

g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.

h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.

j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.

 

Si el perjudicado por la infracción es alguien que pertenece a los siguientes colectivos: Personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

La cuantía se aplicará en la cuantía máxima del grado que corresponda.

Si hay varias infracciones que deriven unas de otras:  Se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Si las sanciones son muy graves:  SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE AYUDAS OFICIALES: Cuando las infracciones sean muy graves los órganos competentes podrán proponer, además de la sanción que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, (SUBVENCIONES, Y OTRAS AYUDAS SOLICITADAS EN EL ÁMBITO EN EL QUE SE PRODUJO LA SANCIÓN);  ABONO DE LAS MULTAS IMPUESTAS COMO SANCIONES:  El abono de las multas impuestas no eximirá del cumplimiento del resto de las obligaciones impuestas por la Ley de Igualdad de oportunidades y accesibilidad universal.