All Noticias Noticias de Portada Programas y Actividades Recortes de Prensa Noticias Santoral del día Noticias médicas Legislación Noticias Medicas (DESACTIVADA) Refranes y dichos Santoral del día Publicaciones Carrera popular ASEM Articulos Sobre Educación Sin categoría Articulos Coronavirus Recetas Transparencia Refranes y dichos Recortes de Prensa Trucos Cuentas anuales Curiosidades y pasatiempos ELA Articulos de la oficina Online Ictus (AVC) Videos Articulos Carrera popular ASEM Memorias de actividades seccion ICTUS Transparencia Síndrome de Behçet ¿Quiénes somos? Avisos Legales y Protección de Datos Planes DONATIVOS BODAS Respuestas Esclerosis Múltiple Atención psicológica Proyectos Futuros Commercial Legislación Otras Patologías Ataxia Espinocerebelosa Crucigramas Debes saber que... ¿Qué es la Esclerosis Múltiple? Charcot Marie-Tooth Mensajes de Error Art Green-Wave Otras Patologías Logopedia Políticas Donativos Localización Respuestas de cocina Únete a nosotros Respuestas de Neurologia Accidentes cerebro vasculares Strumpell-Lorrain Nuestras actividades en internet Síntomas más comunes Diagnóstico Tratamientos Guillén Barre Siringomelia Sindrome de West Sindrome de Marfan Distrofias Musculares Donativos Tech Proyectos Futuros Localización Únete a nosotros Cocina con... Curiosidades y Pasatiempos Educación seccion Respuestas de Oficina Online Esclerosis Múltiple ICTUS (AVC) Ataxia Espinocerebelosa Síndrome de Behçet Distrofias Musculares Charcot Marie-Tooth Strumpell-Lorrain ELA Santoral del día Refranes y dichos Trucos ¿Qué es la Esclerosis Múltiple? Guillén Barre Siringomelia Sindrome de West Sindrome de Marfan Nota Legal Videos (más)
Noticias
Contra la discriminación de los discapacitados
21 agosto, 2008
0
Print Friendly, PDF & Email

Jornada

Hacia una nueva Directiva europea contra la discriminación de las personas con discapacidad

CONCLUSIONES

La Propuesta de Directiva sobre No Discriminación más allá del empleo, presentada oficialmente por la Comisión Europea el 2 de julio en el marco del Paquete Social, constituye un texto legal largamente esperado por el sector de la discapacidad, motivo por el cual el CERMI y la ONCE han decidido celebrar unas primeras jornadas de reflexión, cuyas conclusiones son las siguientes:

1.- El sector social de la discapacidad aglutinado en torno al CERMI, como grupo incluido dentro del ámbito de protección del Artículo 13, se suma al Foro Europeo de la Discapacidad, EDF, en su valoración positiva ante la reciente presentación de la Propuesta de Directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, con independencia de su religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. Con esta propuesta la Comisión Europea reconoce la necesidad de adoptar medidas legales que traten la discriminación basada en el Artículo 13 en campos distintos del empleo y la ocupación. Como representantes de uno de los grupos sociales incluidos en el Artículo 13, desde el CERMI colaboraremos en las actuaciones encaminadas a lograr la adopción de esta norma, que requiere de la unanimidad de todos los Estados miembro del Consejo de Ministros de la UE.

2.- No obstante lo anterior, desde el CERMI deseamos manifestar una vez más que la discapacidad reviste una diversidad que en modo alguno permite incluirla en el mismo paquete general, difuso y somero de todos los grupos representados en el Artículo 13. Las especificidades de las mujeres y hombres con discapacidad difícilmente tienen puntos en común con los restantes grupos, (más allá del general de ser todos ellos objeto de discriminación), ni siquiera con el grupo objeto de exclusión por edad. Reclamamos, por tanto, con firmeza, que la discapacidad sea considerada expresamente y atendiendo a sus especificidades.

3.- El texto propuesto por la Comisión Europea es a nuestro juicio poco ambicioso, a pesar de las posibilidades que ofrece el actual contexto político y jurídico, especialmente en el ámbito de la discapacidad (reciente entrada en vigor de la Convención, legislaciones avanzadas en muchos Estados miembro). Por otra parte, nos preocupa que el texto de la actual propuesta adolezca de una redacción ambigua desde el punto de vista jurídico, con el consiguiente riesgo que ello conlleva, al dejar numerosos espacios abiertos a la interpretación. Asimismo, consideramos importante incluir la definición de los conceptos jurídicos nuevos, tales como “acceso no discriminatorio efectivo”.

4.- El párrafo que, dentro del Artículo 2 dedicado al concepto de discriminación, alude a la prestación de servicios financieros dirigidos a personas con discapacidad, está redactado de forma poco clara, que deja demasiados espacios a la interpretación y que, por tanto, a nuestro juicio, entra en clara contradicción con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, demandamos la supresión íntegra el Artículo 2.2 párrafo 7 de la actual Propuesta de Directiva, que entendemos legitima la discriminación por discapacidad.

5.- Las referencias a la educación (incluidas en el Artículo 3, dedicado al ámbito de la Propuesta de Directiva) implican importantes restricciones a la educación inclusiva de las personas con discapacidad (y a la educación de otros grupos sociales incluidos bajo el Artículo 13), estableciendo, por otra parte, el peligroso precedente de que los Estados Miembro puedan organizar libremente los sistemas de educación especial. Asimismo, no se tiene en cuenta las necesidades individualizadas. De nuevo se observa en este punto una clara contradicción con el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que la redacción del texto debe ser modificada.

6.- Respecto al artículo 4, dedicado a la Igualdad de Trato de las Personas con Discapacidad, denunciamos enérgicamente la alusión (incluida en el Artículo 4.1 letra a)*) a la carga desproporcionada y a la no necesidad de alteración sustancial de las medidas necesarias para permitir la accesibilidad, elementos sin precedentes en legislaciones sobre accesibilidad y nuevamente en clara contradicción con el contenido de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

*…Art. 4… a) Las medidas necesarias para permitir que las personas con discapacidad gocen del acceso efectivo y no discriminatorio a la protección social, las ventajas sociales, la asistencia sanitaria, la educación, y el acceso a bienes y servicios, incluyendo el suministro de los mismos, que se encuentren a disposición del público, incluyendo la vivienda y el transporte, se proporcionarán de manera anticipada, incluso mediante modificaciones y ajustes adecuadas. Dichas medidas no deben suponer una carga desproporcionada, ni necesitar modificaciones fundamentales a la protección social, las ventajas sociales, la asistencia sanitaria, la educación, y el acceso a los bienes y servicios en cuestión, o exigir la prestación de alternativos…

7.- El sector social de la discapacidad aglutinado en torno al CERMI analizará, conjuntamente con el EDF, cuál debe ser la redacción más apropiada de este artículo, teniendo en cuenta en cualquier caso que cualquier propuesta que se presente debe considerar el Artículo 13 del Tratado como base jurídica de esta Directiva.

8.- La Propuesta de Directiva debe tener presente en todos sus aspectos a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, complementándola en aquellas cuestiones que así lo requieran. No es admisible en modo alguno que una propuesta europea se redacte en clara contradicción con este Tratado Internacional en vigor, como es el caso con la propuesta actual en los ejemplos señalados. Desde el sector de la discapacidad se analizará con detalle la propuesta para procurar que se adapte íntegramente al contenido de la Convención.

9.- El CERMI valorará, conjuntamente con el Foro Europeo de la Discapacidad, la oportunidad de plantear a las Instituciones Europeas, una vez adoptado el Paquete Social, la necesidad de adoptar una Directiva Específica de No Discriminación por motivo de Discapacidad.

Madrid, 14 de julio de 2008