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Registro de Seguros de Vida
30 julio, 2008
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A continuación el documento en el que el Ministerio de Justicia explica detalladamente en qué consiste el Registro de Seguros de Vida.

Real Decreto a propuesta de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda

El Gobierno da luz verde a la creación del Registro de Seguros de Vida

· Será un mecanismo de información y transparencia para conocer todos los seguros de vida a nombre de algún fallecido, lo que impedirá que sus beneficiarios se queden sin cobrar por desconocimiento de la existencia del contrato de seguro.

· La gestión del servicio y expedición de certificados corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.

23 de marzo de 2007.- El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y Hacienda, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se da luz verde a la creación del “Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento”. Este mecanismo de información y transparencia permitirá conocer todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios.

La creación de este Registro supone la respuesta de la Administración a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros. Eso hace que, a menudo, se queden sin cobrar el seguro las personas que tienen derecho a ello.

La gestión de este servicio público a los ciudadanos corresponderá al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida. Por su parte, las entidades aseguradoras estarán obligadas a remitir al Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento los contratos de seguros de vida que suscriban.

Igualmente, la aseguradora deberá comunicar al Registro toda la información pertinente relacionada con aquellos seguros suscritos en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que no se produce el fallecimiento.

 

Obligaciones de los notarios

Por su parte, en el proceso de adjudicación o partición de herencias, los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido, estableciéndose para ello un
procedimiento de solicitud telemática al propio Registro. Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho
fallecimiento.

Para asegurar el funcionamiento del Registro, el Real Decreto establece procedimientos que regulan la comunicación apropiada –por medios telemáticos- de la información entre entidades aseguradoras y Registro; la tramitación de solicitud y expedición de certificados; los mecanismos para la remisión de la información por parte del Registro a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o la tasa establecida por la expedición del certificado.