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Legislación
Presupuesto Generales Estado 2008
23 enero, 2008
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2008:

Se publico el pasado 27 de Diciembre de 2007 la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

El presente escrito hace referencia a las menciones que ha realizado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 a la discapacidad, así como modificaciones de interés general:

NOVEDADES EN RELACIÓN AL IRPF:

Se actualizan los importes que van a componer el mínimo personal y familiar del Impuesto:
El mínimo personal y familiar será la parte de la base liquidable del IRPF que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no va a tributar por el IRPF.

En la norma se actualizan  en un dos por ciento, los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto.

Esto se hace al objeto de proteger a los contribuyentes de rentas mas bajas para evitar un incremento de la renta debida a la inflación.

Año 2008:

RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO QUE SE MINORARÁ EN LAS SIGUIENTES CUANTÍAS:

El rendimiento neto del trabajo es el resultado de la resta de los gastos fiscalmente deducibles a los rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, etc…). Se van reduciendo o minorando según la Ley del IRPF. Y más tarde se practican las retenciones.
Para el año 2008 las minoraciones serán las siguientes:

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros:

4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista  en los siguientes supuestos:

a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
A continuación se indican los mínimos a sumar y como se han visto afectados por los Presupuestos Generales del año 2008:

MÍNIMO POR DESCENDIENTE:

También se ha modificado el mínimo por descendiente:

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Si el descendiente es menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.

Si la inscripción no es necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

 

MÍNIMO POR ASCENDIENTE:

El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.

 

MÍNIMO POR DISCAPACIDAD:

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su  edad

El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

 

NOVEDADES EN CUANTO A PENSIONES:

PRESTACIONES ECONÓMICAS POR HIJO A CARGO:

El límite de ingresos para tener derecho a la prestación económica por hijo cargo queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2008, en 11.000 euros anuales.

El límite de ingresos para familias numerosas queda fijado, a partir de 1 de enero de 2008, en 16.221,73 euros anuales en familias en los que concurran tres hijos cargo, incrementándose en 2.627,47 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

A partir del 1 de enero del año 2008, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, será de 3.861,72 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la cuantía de la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado de una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 5.792,64 euros anuales, cantidad equivalente, en cómputo mensual, a la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva, más el complemento por necesidad del concurso de tercera persona.

 

PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES EN EL AÑO 2008:
    
La Ley de Presupuestos Generales del Estado regula una paga única para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones para el año 2008.

1. Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y objeto de revalorización en dicho ejercicio:

Recibirán, antes del 1 de abril del 2008 una única paga.

Esta paga consistirá en lo siguiente:

Una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2007 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2006 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el período de noviembre de 2006 a noviembre de 2007.

El límite de pensión pública durante el 2007 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2006 en el porcentaje indicado.

También se aplicará para las pensiones del sistema de la seguridad social y de clases pasivas causadas durante el 2007.

También será igualmente de aplicación la paga única a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2007, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año.

De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Asimismo se aplicará a las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2007, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta actualizaciones del mencionado ejercicio.

Determinación de las pensiones de clases pasivas:

Se adaptaran sus importes cuando así proceda con arreglo a la desviación al alza experimentada por el IPC en el periodo noviembre de 2006 a noviembre de 2007.

 

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI):

Pago Único:

Los pensionistas perceptores durante el año 2007 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas, pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, antes de 1 de abril de 2008 y en un único pago:

Una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2007 y la que hubiera sido de aplicación si se hubiese aumentado la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el periodo de noviembre de 2006 a noviembre de 2007. (deduciendo un 2% de la misma)

 

MODIFICACIÓN DEL TEXTO LEY DE CLASES PASIVAS:

PENSIÓN DE ORFANDAD:

“En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad:

Condiciones:

1. Siempre que a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2. En este último caso la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.

 

DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS POR PROGRAMAS:

Importe destinado a Servicios Sociales de la Seguridad Social para personas con discapacidad:

En los Presupuestos Generales del Estado también se hace referencia al importe destinado a los servicios sociales de la seguridad social a personas con discapacidad.

Capítulos 1 a 8:   184.872,78……….. 184.872,78

 

PRESTACIONES DE LA LISMI Y PENSIONES ASISTENCIALES:

Las cuantías de los subsidios económicos de la LISMI quedan para el año 2008 fijados en las siguientes cuantías:

                                                                                      Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos . . . .  149,86

Subsidio por ayuda de tercera persona . . . . . ..   58,45

Subsidio de movilidad y compensación
para gastos de transporte . . . . . . . .  . .  .    .55,00. (esta cuantía lleva incorporados los efectos de la desviación de la inflación del ejercicio 2007 y la revalorización para 2008)

Pensiones asistenciales Ley 21 de Julio de 1960 se fijarán en 149,86 euros íntegros mensuales con dos pagas extraordinarias del mismo importe (Junio y diciembre);

Estas pensiones serán revisadas periódicamente (para comprobar el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento) en caso contrario se extinguiría el derecho a cobrar la pensión. 

 

GRAN INVALIDEZ DE LAS FUERZAS ARMADAS:

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2007 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2008 un incremento del 2 por ciento, una vez adaptados sus importes a la desviación real del Índice de Precios al Consumo.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO.

 

EXCLUSIONES DE LAS BONIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE FOMENTO DEL EMPLEO:

«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

Es decir lo que modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado es en definitiva el permitir que los trabajadores autónomos puedan realizar contrataciones con sus hijos menores de 30 años (convivan con ellos o no), así como contrataciones con familiares menores de 45 años que no convivan ni estén a su cargo sin que esto les impida acceder a las bonificaciones previstas en el programa de fomento del empleo.

 

Otras modificaciones a destacar:

FAMILIAS NUMEROSAS:

El Gobierno llevará a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo tengan la consideración de familia numerosa

 

RIESGO EN EL EMBARAZO:

Si una trabajadora es ubicada en otro puesto de trabajo en razón del riesgo en el embarazo o en la lactancia natural en ese caso la empresa podrá con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La reducción será aplicable también en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño en otra distinta.

El puesto de trabajo debe ser compatible con el estado de la trabajadora.
También habrá reducciones en las cuotas empresariales para las trabajadoras que tengan un trabajo por cuenta propia.

Estas trabajadoras aplicarán a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

De igual modo, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo
y riesgo durante la lactancia natural.

La cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador;

IRPF:  Se modifica la base liquidable y general del ahorro.

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA:

Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

 

CRÉDITOS AMPLIABLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
   
Se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protección a la familia; maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; así como las entregas únicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuantía esté objetivamente determinada.

b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan ampliado en el Presupuesto del Estado.

c) Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.

d) Los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

e) Los consignados para atender las aportaciones a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes del Sistema y las cuotas por reaseguro de accidentes de trabajo de las mismas entidades.

f) Los destinados al pago de recargos de las prestaciones económicas en los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, que hayan sido previamente ingresados por los sujetos responsables.

g) Los correspondientes a las transferencias de derechos en curso de adquisición destinadas al sistema de pensiones en la Administración de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII del Reglamento 259/1968, de 29 de febrero, del Consejo.