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¿33%?
11 mayo, 2012
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¿TIENE UNA DISCAPACIDAD DE UN 33% QUIEN TENGA RECONOCIDA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE?

Hay cierta confusión sobre este tema entre nuestros afectados. La confusión comienza a raíz de la entrada en vigor de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), ya que se empezó  a pensar que todos los pensionistas de la Seguridad Social que tuviesen reconocida una situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez ostentaban automáticamente, a todos los efectos, la condición de persona con discapacidad, con los derechos y ventajas de distinta naturaleza que ello comporta. Y todo ello por lo preceptuado en el art.1.2 de la referida ley en el que se establece:

“ A los efectos de esta Ley , tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,….”

Lo primero que hay que decir es que el artículo comienza diciendo “A los efectos de esta Ley”, no para todos los efectos del otorgamiento de una discapacidad igual o superior al 33%.

Para dar respuesta a la confusión causada, el Tribunal Supremo en Sentencia de 21/03/2007, distingue entre la definición legal de persona con discapacidad y una definición “social” de la misma.

La LIONDAU, proporcionó a las personas con discapacidad garantías  suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos en la vida económica social y cultural de nuestro país.

Las garantías suplementarias establecidas en la LIONDAU se refieren, entre otras materias, a medidas contra la discriminación, a medidas de acción positiva adicionales a las ya establecidas, a actuaciones administrativas de fomento, y a normas de tutela judicial y protección contra las represalias. También modificó el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que concede un periodo de excedencia por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo, además de comprender una larga lista de previsiones reglamentarias sobre condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

El Tribunal establece que la atribución de la condición de persona con discapacidad no corresponde a la LIONDAU, sino a equipos multiprofesionales de valoración de las distintas Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo considera, pues, que el precepto 1.2 de La LIONDAU despliega su eficacia en todo el ámbito material de dicha ley pero sin embargo, no puede atribuir, con carácter general, la condición de persona con discapacidad con todos sus efectos, sólo a los efectos de esa Ley, como la propia norma indica.

Por dicho motivo, se hace perfectamente compatible el reconocimiento de una incapacidad permanente total con un grado de discapacidad mínimo e incluso nulo.
 
Por todo lo expuesto, puede concluirse que la equiparación de la incapacidad permanente con el 33% de discapacidad tan sólo se hace a los efectos previstos en la LIONDAU, respecto de los derechos y ventajas que establezca la misma, y no a todos los efectos derivados de la declaración de discapacidad del 33%.

 

Carmen Fátima Ruiz Rodríguez.
DEPARTAMENTO JURÍDICO DE FEDEMA.