El Gobierno andaluz amplía las normas de eliminación de barreras arquitectónicas
El Consejo aprueba el nuevo decreto de accesibilidad, que incrementa las exigencias en espacios naturales, vivienda, transporte e infraestructuras.
La Junta de Andalucía ampliará las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas en entornos naturales, transporte público y viviendas. Esta es la principal novedad que recoge el decreto regulador de la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.
La norma, que sustituye a la vigente desde 1992, beneficiará tanto las personas con discapacidad y mayores como a aquellas con dificultades transitorias de movilidad (mujeres embarazadas, personas accidentadas temporalmente, etc.), lo que supone alrededor del 40% de la población andaluza. Asimismo, las disposiciones tienen en cuenta otras necesidades de la ciudadanía en general, como las relativas a personas usuarias de carritos de bebé o portadoras de cargas.
De acuerdo con los nuevos requisitos de accesibilidad previstos en el decreto, los espacios naturales en los que se realicen actividades recreativas, educativas, culturales o análogas deberán disponer de al menos un itinerario accesible alternativo a los senderos generales de recorrido. Las playas andaluzas también deberán contar con este tipo de vías sobre la arena y, en el caso de aquellas que dispongan de servicios de salvamento, sillas anfibias o ayudas técnicas similares.
En relación con las viviendas de nueva construcción, los edificios tendrán un ascensor cuando estén integrados por tres o más plantas (dos si hay al menos seis residencias), con la obligación de que llegue hasta el aparcamiento y la azotea.
Respecto a los inmuebles reservados a personas con movilidad reducida, la norma extiende a todas las estancias las condiciones de accesibilidad hasta ahora limitadas al salón principal y a uno de los dormitorios. En las promociones se reduce de 33 a 17 viviendas el mínimo exigido para que cuenten con una reserva de pisos accesibles. Entre las nuevas condiciones para los medios de transporte colectivos, se amplía del 10% al 15% la proporción de autobuses interurbanos accesibles que deberá tener cada compañía respecto a su flota total cuando disponga de diez o más unidades. Asimismo, el decreto establece que el cupo mínimo de taxis adaptados deberá alcanzar el 5% de las licencias existentes en cada municipio.
La norma aprobada por el Gobierno andaluz incrementa también los tipos de alojamientos turísticos a los que se exige reserva de habitaciones accesibles (con la incorporación de balnearios y apartamentos, entre otros) y obliga a las piscinas de uso colectivo a disponer de una grúa o rampa de acceso para personas con movilidad reducida. Asimismo, se mejoran las condiciones de las accesibilidad en las vías públicas, con especificaciones técnicas orientadas al aumento del ancho de los itinerarios peatonales, la rebaja de las pendientes de las rampas y el incremento del número de plazas de estacionamiento de vehículos reservadas para personas con discapacidad, que pasan de 1 por cada 50 a 1 por cada 40.
En el ámbito de las administraciones públicas, el decreto señala que en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, deberán llevarse a cabo las adaptaciones mínimas en sus edificios para posibilitar el acceso a las zonas de atención al público.
Finalmente, la norma establece la creación del denominado Fondo de Supresión de Barreras como instrumento para financiar los distintos proyectos de accesibilidad promovidos por la Junta. Su dotación se establecerá anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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