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Legislación
Convocatoria Bonotaxi 2010
11 octubre, 2011
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Convocatoria de ayudas a personas afectadas de graves dificultades de movilidad en ejecución del programa “Bonotaxi”, subvención correspondiente a la anualidad 2010.
 

            1.Objeto:  La presente Convocatoria, bajo la denominación de “Programa Bonotaxi”,  tiene por objeto regular las ayudas económicas de carácter individual que posibiliten un medio de transporte alternativo a aquellas personas gravemente afectadas en su movilidad y que, en razón de su discapacidad, no pueden hacer uso con carácter general de los transportes públicos, con el fin de favorecer la integración de las personas afectadas facilitándoles el acceso a una vida normalizada.

 
            2.Personas beneficiarias de las ayudas:
 
2.1.Requisitos generales:Se beneficiarán de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Convocatoria las personas afectadas con un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%, que residan en el término municipal de Sevilla y en los que concurran las siguientes circunstancias y condiciones, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
 
 

a)Tener tres años cumplidos antes de la finalización del plazo para solicitar las ayudas.

b) Estar afectado de graves dificultades de movilidad sin estar imposibilitada totalmente para el desplazamiento. Se considerará que la persona tiene dificultades de movilidad siempre que obtenga al menos 7 puntos en elcertificado de movilidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en aplicación del baremo establecido Anexo III del Real decreto 1971/1999, Procedimiento de reconocimiento de declaración del grado de minusvalía. A efectos de acreditar este requisito, las personas afectadas deberán aportar el certificado de movilidad emitido o, caso de carecer del mismo, autorizar expresamente al Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación para recabar esta certificación del Centro de Valoración y Orientación (ANEXO I “Declaración Responsable”).

 
 

c) No ser titular de vehículo automóvil adaptado para la conducción para  persona con movilidad reducida, en el supuesto de beneficiarios mayores de 18 años. Los titulares de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas han de adjuntar a la solicitud fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.

Este requisito se cumplimentará además con declaración responsable y autorización expresa al Ayuntamiento de Sevilla para su comprobación de la misma ante el Negociado de Vehículos, Departamento de Gestión de Ingresos de la Agencia Tributaria de Sevilla u otro organismo público competente (ANEXO I “Declaración Responsable”)
 

d) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la seguridad social. Este requisito se cumplimentará mediante declaración responsable del solicitante o su representante legal (ANEXO I “Declaración Responsable”)

 

 

– Para las personas que formen parte de una Unidad Familiar, no disponer de ingresos superiores a 1,9 x 532,51 euros (I.P.R.E.M. 2.011) mensual x 14 mensualidades =   14.164,77 euros anuales por miembro.         

 
Ingresos económicos: A los efectos de comprobar los ingresos económicos se tomará como referencia la base imponible general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2010.
 
2.2.Requisitos específicos: Las personas que soliciten la modalidad de Ayuda Cualificada paraasistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada o estudios universitarios, a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan por tiempo igual o superior a seis meses, siempre y cuando dichos centros no dispongan de transporte gratuito y específico, han de aportar ANEXO II debidamente cumplimentado por el Centro de trabajo, estudio o rehabilitación.
 
            3.Clases de ayudas:
 
Las ayudas reguladas en la presente Convocatoria responderán a la siguiente tipología:
 
                3.1 Ayudas de movilidad cualificada: Destinadas a aquellas personas que, además de reunir los requisitos generalesestablecidos para ser beneficiarias de las mismas, tengan la necesidad de desplazarse para asistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada y estudios universitarios o para acudir a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan, por tiempo igual o superior a seis meses, siempre que dichos Centros no dispongan de transporte gratuito y específico y así se acredite conforme al modelo adjunto.
 
                3.2.Ayuda de movilidad general: Destinadas a facilitar el desplazamiento a aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos para ser beneficiarias de las mismas, no tengan la necesidad referida en el apartado anterior.
destinadas a facilitar el desplazamiento en la ciudad a aquellas personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos para ser beneficiarias de las mismas, no tengan la necesidad referida en el apartado anterior.
 
            4.Cuantía de las Ayudas:
 
            Se establecen dos cuantías diferenciadas en función de la tipología de ayuda definida en la disposición anterior.
 
1.Ayuda de movilidad cualificada: Su cuantía será la que resulte de dividir el cincuenta por ciento del importe total de la convocatoria entre el número de las personas beneficiarias de las mismas, sin que en ningún caso el importe de las ayudas pueda ser superior a 1.700,00 €.
 
En el supuesto de que, como consecuencia de la limitación individual de estas ayudas, el total de las mismas no alcanzase el citado cincuenta por ciento, el importe restante se destinará a incrementar la cuantía a distribuir entre las ayudas del número 2 de la disposición quinta de la presente convocatoria.
 
2.Ayuda de movilidad general: Su cuantía será la que resulte de dividir el cincuenta por ciento del importe total de la convocatoria entre el número de las personas beneficiarias de las mismas, sin que en ningún caso el importe de las ayudas pueda ser superior a 700,00 €.
 
                5.Recogida y presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán recogerse en las dependencias de la Delegación de Bienestar Social, en las diferentes Unidades de Trabajo Social, en la Sección Ciudad (Negociado de Servicios Especializados) y en el Centro de Referencia de Discapacidad(Hogar Virgen de los Reyes, C/ Fray Isidoro de Sevilla, nº 1, 1ª planta).
Una vez cumplimentadas debidamente se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla (Calle Pajaritos, nº 14) o en los Registros Auxiliares del mismo (ubicados en las Juntas Municipales de Distrito).
 
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las disposiciones de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Es decir, el 27 de Octubre de 2011.
 
            6.Documentación: Las ayudas serán solicitadas por quienes pretendan ser beneficiarios de las mismas o por quienes ostenten la representación legal de éstos en los supuestos de menores de edad o personas con declaración de incapacidad. La solicitud deberá de ir acompañada de la siguiente
documentación:
1.  Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, D.N.I. del representante legal y documentación acreditativa de la patria potestad o representación legal del solicitante (libro de familia o resolución judicial de incapacidad).
 
2. Certificado acreditativo del grado de minusvalía y certificado acreditativo de la movilidad reducida (baremo de movilidad Anexo III del R.D-1971/1999) expedido por Centro de Valoración y Orientación de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. En caso de no ser aportado, presentar  declaración de autorización al Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla para recabar dicho certificado al Centro de Valoración (Anexo I).
 
3.Certificado de empadronamiento colectivo del solicitante en el municipio de Sevilla.
 
4. Declaración jurada y autorización al Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla para la comprobación de la concurrencia de los siguientes requisitos (Anexo I):
 
-No ser titular de vehículo automóvil adaptado para la conducción, en el supuesto de beneficiarios mayores de edad.
-No recibir otro tipo de ayudas con idéntico objeto  al regulado en la presente convocatoria.
5. Quienes soliciten las ayudas y tengan necesidad de desplazarse para asistir al trabajo, a ciclos oficiales de formación profesional u ocupacional, a cursos de enseñanza reglada y estudios universitarios o para acudir a centros de rehabilitación y terapia acordes con la discapacidad que presentan, por tiempo igual o superior a seis meses siempre y cuando dichos Centros no dispongan de transporte gratuito y específico y así lo acrediten, deberán aportar debidamente cumplimentado el Anexo II.
 
6. Fotocopia completa correspondiente al período impositivo 2010 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar sometidos a dicho impuesto, o en caso de no estar obligados a realizarla, declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio (Anexo II), así como fotocopia de aquellos documentos que los acrediten.
7. Certificado bancario del número de cuenta perteneciente a la persona beneficiario de la ayuda, siendo requisito imprescindible el que esta persona  figure como titular de la cuenta bancaria.
            8. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo, en el caso de ser titular de Vehículo de Tracción Mecánica.
Los requisitos y/o datos que resulten exigibles en virtud de la presente Convocatoria, podrán ser constatados mediante consulta a las entidades públicas correspondientes.
                7.Pago de las Ayudas:Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria resultarán de la concurrencia de los requisitos determinados anteriormente en las personas beneficiarias y el pago de las mismas se realizará a través de la Tesorería Municipal, mediante ingreso enla cuenta bancaria aportada por el solicitante.
 
8.Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios/as: Las personas beneficiarias estarán obligadas a presentar la documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la aportación de las facturas oficiales expedidas por los titulares de los taxis utilizados.
 
La justificación de la ayuda otorgada ha de ser presentada en el Servicio de Administración del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación, sito en Hogar Virgen de los Reyes, C/ Fray Isidoro de Sevilla, nº 1, 1º Planta.
 
Las Facturas han de estar comprendidas entre la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) y el 30/06/2012.
 
La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda concedida es el 13/07/2012 en el lugar arriba indicado. Debiendo de hacer entrega de la siguiente documentación:
 
Anexo III, “Entrega de Documentación Justificativa”cumplimentado por el beneficiario de la ayuda o representante legal, debiendo de ir acompañado de:
-Los originales de los recibos oficiales de los taxis utilizados (Facturas).
-La Carta de Pago, en caso que proceda reintegro en la Caja Municipal, por la cantidad no justificada.
 
Los recibos oficiales (facturas) emitidos por la Dirección General de Movilidad (Instituto del Taxi) del Ayuntamiento de Sevilla, y que deberán ser facilitados por el conductor del Taxi al finalizar el trayecto, deberán de recoger los siguientes datos:
 

–   Fecha  (La fecha de la factura deberá de estar comprendida entre la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. y el 30/06/2012).
 

 
En los supuestos en que el beneficiario incumpliese cualesquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla y demás normas de general aplicación, así como las condiciones establecidas en la resolución de la concesión de la subvención, el órgano competente, mediante resolución motivada, y previo expediente en el que se dará audiencia al interesado por plazo máximo de quince días, comunicará la pérdida de la ayuda y, si procede, la obligación de reintegrar las cantidades recibidas, sin perjuicio de las demás acciones que en su caso procedan.

  • – Para las personas que vivan solas, no disponer de ingresos superiores al 2,44 x 532,51 euros (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2.011) mensual x 14 mensualidades  =  18.190,54 euros anuales.
    • Nº de licencia de taxi.
    • Nombre del beneficiario de la ayuda.
    • Importe.
    • Origen y Destino.
    • Firma del conductor.