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Legislación
Complemento de alquiler de Pensión Jubilación
10 noviembre, 2008
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Complemento de alquiler de la Pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Este complemento de la pensión no contributiva, está dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada a propietarios que no tengan con él relación de parentesco hasta tercer grado.

Requisitos

– Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud.

– Carecer de vivienda en propiedad.

– Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.

– No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.

– Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual cuando:

– La vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año.

– Haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año de devengo del citado complemento.

– Durante dicho período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

Cuantía: La cuantía anual para 2008 de este complemento asciende a 357 Euros.

Solicitud: Se formulará en el impreso oficial que figura como anexo I en el Real Decreto que regula este complemento.

Lugar de presentación: La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento donde resida la persona pensionista.