Comentarios sobre la nueva Ley Discapacidad
14 enero, 2014
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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD. NUEVA CONSIDERACIÓN DE LA DISCAPACIDAD.
Ya ha sido publicada la Ley General de Discapacidad. Con esta Ley se aglutina toda la normativa en la materia, que ya había sido adaptada a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva normativa, define los distintos tipos de discapacidad y de discriminación, incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones o clasifica los distintos tipos de empleo, entre las principales novedades.
De esta forma, se unifican la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI) de 1982, Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad de 2007.
La nueva Ley incluye un título dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la salud, en el que las administraciones deberán desarrollar actuaciones para garantizar una atención sanitaria efectiva, y en el ámbito educativo para atender las necesidades del alumnado con discapacidad mediante apoyos y ajustes correspondientes.
Se clasifican por primera vez los distintos tipos de empleo: ‘ordinario’, de las empresas y administraciones públicas incluidos los servicios de empleo y apoyo; ‘protegido’, en centros especiales; y ‘autónomo’. También se definen los distintos tipos de discriminación, añadiéndose a las ya contempladas -‘directa’ e ‘indirecta’- la discriminación ‘por asociación’ (cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad) y ‘por acoso’ (creación de un entorno intimidatorio, hostil y degradante). La ‘discriminación múltiple’ se refuerza en esta ley con el fin de proteger de manera singular a los niños y mujeres con discapacidad.
La normativa incluye el reconocimiento expreso del principio de libertad en la toma de decisiones, que afecta a todos los derechos que se regulan, de manera que sean las personas con discapacidad las que puedan optar o no por acogerse a las medidas de acción positiva.
Pero lo que consideramos uno de los puntos más relevantes en la práctica, es que por fin se establece que a todos los efectos “Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Con la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 sólo se establecía la equiparación “a los efectos de la misma”, y no a todos los efectos. Para la primera edición de la revista “FEDEMA informa”, este Departamento Jurídico redactó un artículo tratando este tema.
Con este reconocimiento a todos los efectos, esperamos que con aportar la declaración de incapacidad permanente, total, absoluta o parcial, en los Centros de Valoración y Orientación se conceda automáticamente, como mínimo, el 33% de discapacidad.
Estaremos muy pendientes de la implantación de la Ley sobre todo en este último tema que preocupa mucho a nuestro colectivo.
Lda: Carmen Fátima Ruiz Rodríguez.
Dpto. Jurídico FEDEMA.