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Ayudas para el alquiler de viviendas a personas vulnerables
21 diciembre, 2018
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AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS VULNERABLES

Presentación del 10/12/18 a 09/01/19.

Se conceden ayudas para el alquiler de viviendas, habitual y permanente, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se subvenciona:

– El 40% de la renta a inquilinos con ingresos limitados.

– El 50% a personas que hayan cumplido 65 años.

– Ambas ayudas con un complemento de hasta el 75% en el supuesto de que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

Los jóvenes que no hayan cumplido 35 años en el momento de la solicitud tendrán derecho a una subvención del 50%. El alquiler mensual no puede superar 600 euros al mes.

  • Periodo subvencionable:
  • Las mensualidades que están cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
  • El inicio del periodo subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad COMPLETA en la que esté vigente el/los contrato/s de arrendamiento/s y se cumplan los requisitos establecidos. Hay que tener en cuenta que este inicio tiene que ser posterior al 1 de enero de 2018 y anterior a la presentación de su solicitud.
  • El final de dicho periodo será la mensualidad anterior al mes en que se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos o el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Contrato de arrendamiento y fianza:
  • Deberás ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoces, puedes preguntar al propietario, que debe facilitártela,  o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.
  • En principio, no hay que aportar el contrato ya que los datos necesarios se obtendrán del depósito de la fianza que conste en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
  • La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2018 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.
  • Límite de la renta del contrato: la renta mensual del contrato de arrendamiento no podrá superar los 600 euros.

 

  • Requisitos:
  • Para el cumplimiento del resto de requisitos se tendrán en cuenta a todos los miembros que compongan la unidad de convivencia (UC) del solicitante, entendiendo como tal el conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda durante todo el periodo subvencionable. No es necesario que estén unidos por lazos de parentesco, pero sí que dispongan de un certificado histórico  colectivo de empadronamiento emitido en el año de cada convocatoria para la que se solicite la ayuda y donde conste que todos los miembros están inscritos en la vivienda antes del inicio de ese periodo.
  • La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de tu unidad de convivencia (IUC) no podrá superar ciertos límites
  • El solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional y no puede estar incurso en ninguna de las circunstancias de las establecidas en el artículo  13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.  En concreto tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiarias las que tenga deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía. Además, las personas que hayan sido beneficiarias de ayudas al alquiler en convocatorias anteriores, tienen que tener justificados todos los  pagos de las rentas de alquiler que se les hayan subvencionado.

 

  • Prohibiciones para percibir la ayuda:
  • Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socio o partícipe.
  • Disponer de la titularidad o de algún  derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio, cuando resulte inaccesible por causa de una discapacidad, o  cuando se haya obtenido la misma por transmisión mortis causa y el porcentaje de titularidad no supere el 50 por ciento.
  • Tener otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado, a no ser que no tengas atribuido el derecho de alquiler, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial

 

Se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en la provincia donde esté ubicada la vivienda objeto de la ayuda o en las Entidades Colaboradores homologadas a este fin o telemáticamente.

Para más información:

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/alquila.html