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Avance en la Ley de medidas en materia de Seg. social
5 diciembre, 2007
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INFORME SOBRE LOS AVANCES PARA LA DISCAPACIDAD EN LA LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 22 de noviembre de 2007 quedó aprobada la Ley de medidas en materia de Seguridad Social que será publicada en fechas próximas en el BOE y entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2008. En esta Ley se han introducido cambios significativos respecto del texto remitido por el Gobierno, como consecuencia de las propuestas del CERMI presentadas a los Grupos Parlamentarios, buena parte de las cuales prosperaron.

Los avances para la protección social de las personas con discapacidad y sus familias son los siguientes:

 

1º Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad

Se amplía la jubilación anticipada a los trabajadores con discapacidad “con un grado de discapacidad igual o superior al 45%” siempre que “se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.”

Se extiende con ello el ámbito de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad que ya anteriormente se había logrado incluir en la Ley para quienes tuvieran reconocido un grado superior al 65%.

 

2º Ampliación de la edad máxima para recibir pensión de orfandad en caso de discapacidad y del límite de rentas admitido para que la pensión sea compatible con el trabajo

Se amplía hasta los 24 años, en caso de discapacidad, la posibilidad de percepción de pensión de orfandad (aun cuando no se trate de orfandad absoluta), frente a los 22 años que opera como límite general.

Y se eleva del 75 al 100% del SMI el límite de rentas que el beneficiario de la pensión puede percibir para compatibilizar un trabajo lucrativo con el cobro de la orfandad.

 

3º Aumento del límite en las asignaciones por hijo/a a cargo por razón de discapacidad

Se aumenta hasta el 100% del SMI (ahora está en el 75%) el límite de ingresos para que la asignación por hijo/a a cargo con discapacidad sea compatible con un trabajo remunerado. 

 

4º Revalorización de las prestaciones familiares

Las prestaciones familiares, contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, serán revalorizadas con los mismos criterios que las pensiones, evitándose con ello la “congelación” que se había producido en algunos supuestos.

 

5º Equiparación legal de las situaciones de incapacitación judicial con un grado de discapacidad del 65% a efectos del ordenamiento de la Seguridad Social

Se traslada la asimilación legal existente en el ámbito fiscal al ámbito de la Seguridad Social. Una persona incapacitada judicialmente, con independencia del grado concreto de discapacidad, tendrá reconocido en lo sucesivo, automáticamente, a efectos de Seguridad Social, al menos un 65% de discapacidad, con lo que esto supone para conseguir otros beneficios asignados a ese grado .

 

6º Mandato al Gobierno para que en el plazo de 1 año presente al Congreso de los Diputados un estudio sobre fórmulas de protección social de personas con discapacidad en el seno familiar.

 

7º Complemento de pensiones de gran invalidez

Aun cuando se ha modificado la forma de cálculo de este complemento, se ha conseguido introducir la garantía de que, en todo caso, no será inferior al 45% del importe de la pensión.

La nueva fórmula de cálculo es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que en ningún caso tenga un importe inferior al 45% de la pensión.

Esta fórmula beneficia a los/las trabajadores/as de rentas más bajas, para los que el complemento será mayor que el actual. En cuanto a los de rentas más elevadas se minimizan sus efectos al establecerse la garantía del 45%.

 

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

8º Elevación de las cuantías mínimas de las pensiones de orfandad


La Ley establece que en los próximos ejercicios se eleven las cuantías mínimas de la pensión de orfandad hasta alcanzar al menos el 33% del IPREM (actualmente serían 164,74 €).

 

9º Elevación del límite de la suma de las pensiones de orfandad y viudedad cuando ésta sea del 70%

Cuando concurran varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad y esta última sea del 70% de la base reguladora (por ser fuente principal de ingresos, no tener rentas superiores a las establecidas y convivir con hijos menores de 26 años o con un grado de discapacidad superior al 33%) ya no se aplicará el límite –ahora vigente- del 100% de la base reguladora. Con ello se incrementarán las pensiones de orfandad, aunque su suma no podrá superar el 48% de la base reguladora.

 

10º Se facilita el acceso a las pensiones de incapacidad permanente a los trabajadores más jóvenes

El período mínimo de cotización para acceder a las pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común pasa de ser 1/2 del tiempo transcurrido entre el cumplimiento de los 16 años y la fecha del hecho causante a ser 1/3 de dicho tiempo, lo que supone reducir dicho período mínimo.

También se eleva la edad hasta la que es aplicable esta fórmula desde los 26 hasta los 31 años.

 

11º Cuantía mínima para las pensiones de incapacidad permanente total

Las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común no podrán resultar inferiores al 55% de la base mínima de cotización vigente.

Y se establece que en el cuadro de pensiones mínimas anuales se recojan importes mínimos para las pensiones de incapacidad permanente total cualificada para beneficiarios con edad inferior a 60 años que hasta ahora no existían.

Noviembre, 2007.

Fuente: CERMI