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Adecuación funcional básica de viviendas
11 enero, 2021
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Adecuación funcional básica de viviendas

Publicada Convocatoria 2020 de ayudas del Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas, mediante Orden de 21 de diciembre de 2020.

Abierto plazo de solicitud hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.

Se trata de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesiten adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 24 de mayo de 2017.

Características Generales

Mediante este programa de ayudas se podrá contribuir a financiar obras y en su caso asistencias técnicas, para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las viviendas habituales a las necesidades especiales de las personas mayores, o de las personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes.

A quién va dirigido

Este programa va dirigido a:

  • Las personas mayores de sesenta y cinco años
  • Las personas que tengan reconocido, al menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida
  • Las personas que tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III)

 

Requisitos que deben cumplir quienes quieran solicitar estas ayudas

 Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco o tenerla solicitada a fecha de presentación de solicitud. a formalización de la petición de la ayuda.

  • Tener reconocido un grado del 40% de discapacidad y movilidad reducida.
  • Tener reconocida un grado de Gran Dependencia (Grado III).
  • Tener unos ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superiores a 2,50 veces el IPREM.
Año IPREM Mensual IPREM Anual (14 pagas)
2021 564,90 € 7.908,60 €  

 

  • Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

 

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones tendrán una cuantía equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible, teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.

 

¿Qué obras se pueden subvencionar?

Se recogen a continuación las posibles obras a subvencionar:

  • Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.
  • Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.
  • Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.
  • Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.
  • En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitantes.
  • Colocación de pasamanos en pasillos.
  • Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuya a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

Las solicitudes se presentarán utilizando el formulario Anexo I  publicado con la Convocatoria y se puede presentar tanto presencial como telemáticamente.

Si se realiza presencialmente, se pueden dirigir a los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho esto, sugerir que preferentemente y en la medida que sea posible, se deben dirigir a las sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda a adecuar.

Si se realiza telemáticamente, la pueden presentar en el apartado de Oficina Virtual de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda localizando el trámite: “solicitud de adecuación funcional básica de vivienda”, para realizar el trámite mediante este modo, se debe disponer de certificado electrónico.

En el caso de que la solicitud se presente en un registro presencial distinto al de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada al correo electrónico: adecua.cfiot@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

 

Puede pedir cita en la Asociación Sevillana de Esclerosis Múltiple y le informaremos.

Teléfono: 954523811 – 609809796

Trabajadora Social: Mónica

Para más información puede consultar el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/adecua.html