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Acreditación para acceder al casco histórico
28 octubre, 2010
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obtención de acreditación para acceso al Casco Histórico de vehículos de personas con movilidad reducida, que a partir del 1 de diciembre será sancionable.

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y la Ordenanza de Peatones y Ciclistas aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de 2007, y modificada por acuerdo plenario de fecha 24 de septiembre de 2010, se procede a la ordenación de la circulación en la zona histórica de la Ciudad ante la necesidad de proteger nuestro patrimonio monumental de la contaminación, y la recuperación de dicho espacio como residencial, turístico y comercial, mejorando la seguridad en el tráfico y la regularidad y frecuencia del transporte público y ordenando la distribución capilar de mercancías.

Se prodrán solicitar los siguientes tipos de autorizaciones especiales:

a) Las autorizaciones especiales permanentes: permitirán circular y estacionar en la vía pública en la zona de tráfico restringido sin periodo de tiempo ni obligatoriedad de utilizar las salidas establecidas. Pueden obtenerlas, entre otros, los vehículos provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Junta de Andalucía.

-Validez: la validez de estas autorizaciones será de dos años.

-Documentación que acompañará a las solicitudes: la solicitud deberá ir suscrita por la persona titular de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida por la Junta de Andalucía que podrá solicitar autorización para un solo vehículo,debiendo adjuntar:

 Permiso de circulación que acredite la titularidad del vehículo en aquellos casos en que el vehículo no figure incluido en la matrícula del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el Ayuntamiento de Sevilla.

 Fotocopia de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
-Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles anteriores al hecho que motiva la necesidad de autorización.



b) Las autorizaciones especiales temporales: que pueden obtener, entre otros:


*Los vehículos que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona, que podrán circular y estacionar en la vía pública en la zona de tráfico restringido sin periodo de tiempo y con obligatoriedad de utilizar las salidas establecidas.

-Validez: La validez de la autorización será durante el día o días necesarios para realizar la asistencia.
-Documentación que acompañará a las solicitudes:

 Permiso de circulación que acredite la titularidad de los vehículos que deban estar autorizados en aquellos casos en que los mismos no figuren incluidos en la matrícula del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica en el Ayuntamiento de Sevilla.

 Dirección del inmueble al que se necesita acceder.

 Documento que acredite la movilidad reducida o necesidad de la asistencia.

– Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles anteriores al hecho que motiva la necesidad de autorización.

  NOTA: Los vehículos autorizados podrán circular y estacionar en la vía pública en la zona de tráfico restringido sin periodo de tiempo y con obligatoriedad de utilizar las salidas establecidas.


*Los de transportes a centros de estancias diurnas, que podrán circular y estacionar en la vía pública en la zona de tráfico restringido sin periodo de tiempo y con obligatoriedad de utilizar las salidas establecidas.

 -Validez: La validez de la autorización será de un año.

    – Documentación que acompañará a las solicitudes:

 Permiso de circulación dque acredite la titularidad de los vehículos que deban estar autorizados en aquellos casos en que los mismos no figuren incluidos en la matrícula del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica en el Ayuntamiento de Sevilla.

 Dirección del inmueble al que se necesita acceder.

 Documento que acredite la prestación del servicio.

– Plazo de presentación de solicitudes: Diez días hábiles anteriores al hecho que  motiva la necesidad de autorización.


 NOTA: Los vehículos autorizados podrán circular y estacionar en la vía pública en el zona de tráfico restringido sin periodo de tiempo y con obligatoriedad de utilizar las salidas establecidas.

 

 


Presentación de solicitudes: Las solicitudes, que deberán motivar la necesidad de la autorización,  se podrán presentar de forma presencial en las oficinas de la Delegación de Movilidad, Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes, Avd. Américo Vespucio, nº19.- Pabellón Cartuja III-Isla de la Cartuja (Tfnos.:  954505777-5803)  ó utilizando la Administración Electrónica a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (www.sevilla.org).