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Tarjeta sanitaria única en España
11 enero, 2018
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1) Antecedentes

La regulación de la tarjeta sanitaria individual comienza en España desde 2003, artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se define como un documento administrativo que acredita determinados datos de su titular y facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

La misma Ley establece que, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en sus respectivos ámbitos territoriales, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.

Asimismo, se contempla que los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Por otra parte, la misma Ley 16/2003, de 28 de mayo, encomienda al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la generación de un código de identificación personal único para el Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollo de una base de datos que recoja la información básica de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, de tal manera que los Servicios de Salud dispongan de un intercambio de información sobre la población protegida, mantenido y actualizado por los propios integrantes del sistema.

De ese modo se posibilita el cumplimiento del artículo 4.c) de la citada Ley, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir por parte del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudieran requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad autónoma.

Para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, se promulgó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que contempla la necesaria normalización de los datos básicos y la disponibilidad de la lectura, en todo el territorio del Estado, de los dispositivos que incorporen las tarjetas para almacenar la información.

Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 contempla, en su artículo 5, en relación con la tarjeta sanitaria individual, que, para articular de forma homogénea las previsiones del artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el Gobierno, en coordinación con las administraciones sanitarias, establecerá el formato único y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud.

Con el fin de desarrollar lo dispuesto por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 29 de febrero de 2012, aprobó el proyecto de formato único y común de tarjeta sanitaria individual válido para todo el Sistema Nacional de Salud.

 

2) Regulación Actual

El 4 de Octubre de 2013 se publica el RD 702/2013 por el que se modifica el Real Decreto de 2004 por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

En esta nueva regulación, quedaban fijados “una serie de datos básicos comunes” que deberían aparecer en las tarjetas, como la comunidad autónoma o la entidad que la emitiera, los códigos de identificación personales de la administración sanitaria emisora y del SNS, así como los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria.

En la nueva regulación también se establece que el proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de dicho real decreto, siempre que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes administraciones públicas competentes lo permitan.

El problema es que El RD 702/2013 especifica que la iniciativa se llevaría a cabo “siempre que las disponibilidades presupuestarias de las administraciones competentes lo permitan”.

En enero de este año el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha validado el sistema de prescripción electrónica de recetas interoperables a cinco Comunidades más hasta alcanzar el número de 14 Comunidades.

Todavía, a fecha de hoy faltan algunas Comunidades como Andalucía o Madrid por hacer interoperables sus sistemas con el resto del territorio español.

Estas Comunidades deben en principio hacerlo antes del 5 de Octubre de 2018.

 

3) Conclusión

Desde 2003 se establece en la normativa española el establecimiento de una tarjeta sanitaria individual y válida para todo el sistema Nacional de Salud. Hasta el Decreto de 2013 no se fija un plazo para que quede instaurada en todas las comunidades autónomas, ese plazo es octubre de 2018. Pero es un plazo que no va a tener efectos vinculantes para las comunidades autónomas porque su cumplimiento depende de las disponibilidades presupuestarias de las Comunidades Autónomas.

Una vez que  las tarjetas sanitarias de todas las Comunidades sean interoperables, habrá que comprobar la eficacia real de las mismas.

 

INFORME QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE LA TARJETA SANITARIA ÚNICA EN ESPAÑA

En Sevilla,  a 9 de enero de 2018

 

Lda. Carmen Fátima Ruiz Rodríguez

Dpto. Jurídico de FEDEMA