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Novedades tarjeta aparcamiento
8 noviembre, 2016
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Informe que realiza el departamento jurídico de Fedema sobre las novedades que incorpora la nueva regulación de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en Andalucía.

ANTECEDENTES

– Con fecha 23 de Septiembre del corriente, ha sido publicada la Orden de 19 de Septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía. La misma ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

– Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, estaban reguladas por la Orden de 10 de marzo de 2010.

– Es por tanto que la nueva Orden deroga la de 10 de Marzo de 2010, en su Disposición derogatoria única.

– Con esta nueva Orden se adecúa la normativa andaluza a la estatal en cuanto a la regulación de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

INFORME

La nueva Orden andaluza regula dos tipos de tarjetas:

– La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público.

– La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida, destinada a las entidades de servicios sociales que atienden a personas en situación de dependencia o discapacidad. Su finalidad es facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida usuarias de los servicios de transporte que prestan estas entidades.

a) Requisitos para la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Podrán solicitar la tarjeta de aparcamiento, las personas con discapacidad residentes en Andalucía que cumplan algunos de estos requisitos:

– Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

– Que presenten una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

– Que sean menores de tres años y, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,  su discapacidad se incluya en la Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año y la Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Como novedad la Orden, conforme a la normativa estatal, establece que son personas con discapacidad no sólo aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% sino también las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Estas personas, al igual que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,  tendrán que acreditar su movilidad reducida o deficiencia visual mediante dictamen técnico facultativo expedido por los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad.

Así mismo, como novedad por razones humanitarias, también podrán obtener esta tarjeta, por razones humanitarias, las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no se haya declarado oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta.

Esta tarjeta tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro. En este caso las condiciones de salud deberán acreditarse mediante certificado médico de los servicios públicos de salud visado por los servicios de inspección.

b) Requisitos para las tarjetas de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Podrán solicitar dicha tarjeta, las personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

– Prestar servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y  Servicios Sociales de Andalucía.

– Ser titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

– Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Derechos de las personas titulares:

Los titulares de las tarjetas de aparcamiento ostentarán los siguientes derechos:

– Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

– Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

– Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.

– Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.

– Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los Ayuntamientos en sus Ordenanzas Locales.

La tarjeta tiene validez en el territorio de  Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

d) Utilización de las tarjetas

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

e) Vigencia de las tarjetas de aparcamiento

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias  tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

f) Tramitación de la solicitud

La tramitación de la solicitud se realizará en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Las solicitudes pueden obtenerse en estos organismos. También pueden descargarse en la página web de la Consejería y presentarse a través de la web en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se prevé la opción de presentar la solicitud por vía telemática

Los actos de tramitación se llevarán a cabo por:

– Los centros de valoración y orientación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

– Los servicios de gestión de servicios sociales de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Además esta Orden regula que en caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye, pero deberá aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso,  copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local.