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¿Conducir con em?
11 mayo, 2012
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TENGO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ¿PUEDO CONDUCIR?

 

Una de las cuestiones que más incertidumbre está creando actualmente en nuestro colectivo, es la posibilidad de obtener el permiso de conducir o la prórroga del mismo.

Todo ello está motivado porque el RD 818/2009 de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, en su artículo, 44.2 establece que las aptitudes psicofísicas requeridas parar obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción son las preceptuadas en el art. 9.1 del Anexo IV, y dichas aptitudes son las que a continuación se exponen:

“No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros, ni temblores o espasmos que incidan voluntariamente en el control del vehículo”.

De lo anteriormente expuesto se desprende con claridad que las personas afectadas de Esclerosis Múltiple no pueden obtener la licencia o el permiso de conducir, ni la prórroga del mismo.

Desde la entrada en vigor del referido Reglamento General de Conductores hay una queja generalizada entre los afectados de Esclerosis Múltiple a los que se les deniega la obtención o la prórroga del permiso.

Estas quejas están más que justificadas, ya que con el Reglamento en la mano, con el simple diagnóstico de Esclerosis Múltiple, una persona no puede conducir. Y ello vulneraría los derechos de igualdad de las personas con Esclerosis Múltiple, respecto a las afectadas de otras enfermedades para las que el Reglamento si prevé la posibilidad de conducir si se aporta un informe médico.

Además se estarían conculcando los principios establecidos en el art. 9.3 de la CE, en virtud del cual hay que dar una mayor protección jurídica a los ciudadanos respecto de las normas que restringen Derechos, como es el caso de la limitación del derecho a conducir.

Nos consta, que últimamente en la práctica, pero de forma no reglada, es posible la obtención o renovación del permiso si se lleva al Centro de Valoración de Tráfico un informe neurológico que indique la capacidad del afectado en sí, para conducir, así como que el tiempo por el que se concede o prorroga el permiso es más limitado.

Por dicho motivo, desde el Departamento Jurídico de FEDEMA, se han realizado gestiones con Tráfico con el fin de que se nos diera una explicación con carácter oficial, sobre qué debe hacer una persona afectada de Esclerosis Múltiple cuando acude a un Centro de Valoración, y le dan el “no apto”, para la obtención del permiso o para su renovación.

Por fin, las gestiones realizadas por FEDEMA ante Tráfico han dado sus frutos, y desde la Dirección General de Tráfico se nos ha notificado que en el caso de la Esclerosis Múltiple, la Valoración del Conductor se realiza de manera individualizada en los Centros de Reconocimiento de Conductores, y que por tanto, el sólo diagnóstico de la enfermedad no impide la obtención o la prórroga del permiso de conducción.

Dicha afirmación realizada por la Dirección General de Tráfico, choca frontalmente con lo regulado en el Reglamento General de Conductores, y con lo que se produce en muchos caso en la práctica, pero lo importante ahora es que ya tenemos una respuesta oficial de Tráfico en forma de recomendación, eso sí, respecto de lo que se debe hacer cuando se quiera obtener o prorrogar el permiso de conducir si se tiene Esclerosis Múltiple, y es la que literalmente reproducimos:

“Se debe acudir al Centro de Reconocimiento de Conductores con un informe del neurólogo, en el que haga constar su sintomatología, forma de evolución, tratamiento, y todos aquellos aspectos relativos a su enfermedad que puedan ser de interés para facilitar que el facultativo del Centro valore su aptitud para la conducción, y proponga las adaptaciones precisas, así como las limitaciones o restricciones que se consideren necesarias para garantizar su seguridad y la de terceros.

Así mismo, se ha de tener en cuenta, que al tratarse de una enfermedad progresiva, se reducirá el período de vigencia, y que el tipo de adaptaciones, limitaciones o restricciones, o el impedimento de la obtención o prórroga de la obtención del permiso, estará marcado por el grado de afectación y la repercusión de la enfermedad en cada paciente.”

Esta “recomendación” que por parte de Tráfico se hace a FEDEMA es un gran logro para todos los afectados/as de Esclerosis Múltiple. Ya que éstos se encontraban en una situación de indefensión y discriminación con la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, que veta, sin alternativa alguna, el derecho a conducir a las personas que padezcan, entre otras enfermedades, Esclerosis Múltiple.

Y aunque no se trate de una disposición normativa, que sería lo correcto y deseable, para solucionar el desaguisado jurídico que actualmente existe al respecto sobre esta cuestión, sí que es un paso más en la defensa de los derechos de las personas con Esclerosis Múltiple, y desde el Departamento Jurídico de FEDEMA se va a seguir luchando para la plasmación normativa de lo que hasta ahora se considera por Tráfico sólo una “recomendación”, aunque eso sí, de carácter oficial.

Carmen Fátima Ruiz Rodríguez
DEPARTAMENTO JURÍDICO FEDEMA.